Las
operaciones intracomunitarias, como su nombre indica, son
aquellas que se producen entre empresas situadas en países distintos de la
Unión Europea.
Se diferencian de las operaciones interiores
en el tratamiento especial que reciben con respecto al IVA. La empresa que
realiza la entrega no aplica el impuesto en su factura (exento), siempre que el comprador esté dado de alta como operador intracomunitario. El tratamiento quedaría de esta manera, pongo un ejemplo:
Desde el 2011 no es obligatorio expedir una Autofactura. Si bien, la autofactura tendría la misma estructura que una factura normal, con la diferencia de que deben de seguir una serie distinta.
Estas operaciones entre operadores intracomunitarios y, por tanto exentas de IVA, habrían que declararlas en el Intrastat (si alcanzan el umbral de exención). Lo explico en próxima entrada (Intrastat).
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